Ya en vigor la ordenanza para transformar locales en viviendas.

11/11/2016

La nueva ordenanza más flexible que la anterior, dicta que, la superficie mínima exigida para que los locales situados en planta baja o entresuelo, así como en semisótanos (si lo permite el Plan Especial), puedan ser transformados en viviendas es de 35 metros cuadrados, en lugar de los 85 exigidos hasta el momento.

Letamendía precisó que en la zona céntrica se podrá entrar a las viviendas directamente desde la calle siempre que exista un vestíbulo que dé acceso a un mínimo de cuatro de ellas. Además, los ocupantes del local transformado no estarán obligados a acceder a su vivienda por el portal del inmueble si la comunidad de vecinos no da su conformidad.

En la zona céntrica de la ciudad y en las calles comerciales de otros barrios como Intxaurrondo o Egia se mantienen otras restricciones: la altura mínima del alféizar de las ventanas que dan al exterior debe ser de 2,2 metros o bien debe existir un espacio privado (de la propia vivienda, del inmueble o de otro edificio adyacente) de tres metros de distancia desde la fachada hasta la vía pública. Las viviendas situadas en esos puntos deben cumplir uno de los dos requisitos, no así las del resto de las calles de la ciudad.

Fuente Noticias de Gipuzkoa.

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